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Ley 1731 de 2014; Artículo 19. Otorgamiento del CIF

Ley 1731 de 2014; Artículo 19. Otorgamiento del CIF
Medidas en materia de financiamiento para el sector Forestal

Para facilitar la administración financiera del Certificado de Incentivo Forestal entiéndase todos los efectos que las alusiones a la celebración de un contrato para el otorgamiento del Certificado de Incentivo Forestal (CIF), de que trata la Ley 139 de 1994, se referirán a un acto administrativo expedido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la entidad que este delegue.